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TC: la severa normativa que estableció la CAF de la ACTC que tiene como sanción una suspensión de dos años

La CAF de la ACTC anunció la implementación de una norma que de ser incumplida tiene una durísima sanción.

TC: la severa normativa que estableció la CAF de la ACTC que tiene como sanción una suspensión de dos años
TC: la severa normativa que estableció la CAF de la ACTC que tiene como sanción una suspensión de dos años

La CAF de la ACTC estableció una nueva normativa respecto a la utilización y control de las tuercas centrales tanto en los autos de Turismo Carretera como de TC Pista. El ente fiscalizador puntualizó el uso de un solo proveedor para dichos elemento y marco como obligatorio la capacitación de los integrantes de las estructuras como también el correcto mantenimiento de los elementos de trabajo.

Leer además: La millonaria multa que la CAF de la ACTC le aplicó a dos equipos del TC

Además, el CAF afirmó que en caso de que se produzcan accidentes debido a ruedas que se salen y si se confirma que hay culpabilidad del equipo en el siniestro, la estructura afrontará una sanción de dos años de suspensión y el piloto involucrado una multa de 20 millones de pesos.

APROBACIÓN REGLAMENTARIA CATEGORÍAS TC Y TC PISTA

1. En referencia al Art. 10 INC. 1 del Reglamento Técnico, se ha dispuesto lo siguiente:

2. Todos las Piezas del Sistema Tuerca Central en su Totalidad, tienen que ser las Provistas por FADRA.

3. ES OBLIGACIÓN que Las Tuercas Centrales a partir de la Próxima Competencia a disputarse los días 27/28 y 29 de Marzo, en el Autódromo de la Ciudad de Neuquén, tienen que ser las Provistas por el Fabricante FT Modelo 2026, estando a disposición de los Equipos en F.A.D.R.A.

4. Será OBLIGATORIO para los Mecánicos y Jefes de Equipo encargados de la Colocación de las Ruedas, concurrir los días Sábado antes de la Competencia, cuando el Cronograma lo Indique, a la Capacitación que dará el Proveedor y Fabricante de dichos elementos.

5. Se verificarán también que las Pistolas Baterías y Tubos de Ajuste sean los Reglamentariamente Autorizadas/os y en perfecto funcionamiento.

6. Los Equipos deberán Examinar Minuciosamente el estado de las Llantas, y se controlarán por Técnica las mismas, que por Reglamento tienen una vida útil de 3 Años de acuerdo a Fecha de Fabricación.

7. La CAF de la ACTC ha dispuesto lo siguiente:

Ante un desprendimiento de cualquiera de las Ruedas, luego de analizar las Causas por el Personal Técnico de la Categoría, de confirmase la responsabilidad del Equipo,

ESTA CAF RESUELVE:

Sancionar al Equipo con 2 Años de Suspensión Retirándosele la Licencia, y de tener otros autos a su cargo, tampoco podrán competir bajo esa Estructura.

Además, recaerá una Sanción al Piloto de Veinte Millones de Pesos, más todas las costas futuras a cargo del Equipo Involucrado, que este accidente ocasione.

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