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Los 0 Km ahora pueden venderse sin matafuegos
A partir de ahora, las terminales automotrices no están obligadas a vender los autos nuevos con el matafuegos correspondiente, por lo que en ese caso, el comprador deberá adquirirlo de manera independiente. Según lo establecido en la octava cláusula del último Acta Acuerdo firmado entre los ministerios de Transporte y de Producción, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Asociación de Fábricas de Automotores y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores, cada terminal deberá indicar, en caso de no aportar el elemento de seguridad, dónde y cómo hay que colocar el soporte con el matafuegos.
“Déjase sin efecto, la obligación de incorporar el Soporte para Extintor y la provisión del Extintor, establecida en el Anexo l al Acta Acuerdo de la Etapa IV, suscripta con fecha 12 de setiembre de 2014 y aprobada por Disposición ANSV N° 591 de fecha 29 de setiembre de 2014. A tal fin, las empresas terminales e importadoras deberán indicar al usuario, a través de sus redes comerciales, el lugar del vehículo donde debe estar ubicado el extintor”, indica la resolución.
La polémica decisión contó con la aprobación, según los documentos firmados, del ministro de Transporte, Guillermo Dietrich; el titular de la cartera de Producción, Francisco Cabrera, y del director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Carlos Pérez, además de las automotrices.
Según la Ley de Tránsito Nacional N° 24.449, el matafuegos es un elemento de seguridad obligatorio para todos los vehículos, con diversas capacidades: un kilo para autos convencionales, 2,5 para camionetas y 10 para camiones, en todos los casos bajo las normas del Instituto Argentino de Normalización (IRAM) y de clase ABC, es decir de polvo químico seco.
Esta medida llega luego de la prórroga hasta 2020 de la obligatoriedad por parte de las automotrices de la implementación del sistema de control de estabilidad (ESP), que debía efectuarse a partir de 2018.