Turismo Carretera
TC: el motivo de la sanción a Mariano Werner
Mariano Werner fue sancionado por parte de la Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC tras el comunicado de este martes.
Como es tradicional cada martes, la Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC dio a conocer un comunicado. Uno de los puntos hace referencia al flamante campeón del Turismo Carretera Mariano Werner, ya que le aplicó una sanción. Conocé el motivo.
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Mariano Werner, que había sido citado por la CAF para este martes, recibió una sanción económica por infringir el artículo 54 inc. 07-015 del reglamento deportivo:
"Aplicar al Piloto de TC Mariano Werner, la sanción de multa de pesos 800.000, por infringir el Art. 54 Inc. 07-015 del Reglamento Deportivo, en la Competencia disputada el 26 de Noviembre en el Autódromo Roberto Mouras de la Ciudad de la Plata, la que deberá depositar por cuenta y orden de la ACTC a la Fundación Favaloro dentro de los 30 días de notificado, comunicando el cumplimiento de la misma al Dpto. Deportivo".
¿En qué consiste el Artículo 54 Inciso 07-015 del reglamento Deportivo?
COMPORTAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES:
El firmante de la inscripción (concurrente) será responsable de las conductas y de las omisiones, trasgresiones, actitudes antideportivas y toda otra falta provocada o promovida por los miembros de sus respectivos equipos: director de equipo, piloto, copiloto, acompañante, navegante, mecánicos, preparadores, técnicos de los vehículos, cronometristas, etc. así como las cometidas personalmente.
Si el concurrente no es una persona física, sino jurídica, tiene las mismas obligaciones citadas en el presente artículo, siendo solidariamente responsables con los miembros que la constituyen legalmente. (Art.07-006 del RDA.)
Es obligación de los corredores y demás participantes observar un comportamiento acorde con la tarea a desarrollar, evitando realizar hechos o actos que resulten lesivos o causen algún gravamen al Organizador o al E.F..
Deben atenerse estrictamente a lo indicado en el presente RDA, Reglamento de Campeonato y en el RPP, especialmente en lo que se refiere a la presentación de personas y máquinas, y competir en todas aquellas pruebas en que se hallaren inscriptos, salvo casos de fuerza mayor, lo que sólo será admitido después de una investigación satisfactoria que realizará el E.F.
Los competidores, mecánicos, integrantes de equipos u otras personas que tomen intervención directa o indirectamente en el desarrollo de las competencias, deberán efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, de la forma y por los medios previstos en el RDA.
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Está absolutamente prohibido efectuar públicamente y por cualquier medio declaraciones que afecten la imagen del Automovilismo Deportivo, de las autoridades del E.F. y de la carrera, absteniéndose asimismo y en todo momento de comentar, hacer citas, respecto de personas o entidades que se hallen en conflicto con la A.C.T.C.
Todas las infracciones al RDA, Reglamento de Campeonato y/o al RPP y sus anexos, serán objeto de la respectiva evaluación por medio del H.T.P.