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¿Qué es la COPAM? El ente que entró en la disputa de la CDA y la ACTC

La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo regula la actividad en todo el territorio bonaerense.

¿Qué es la COPAM? El ente que entró en la disputa de la CDA y la ACTC
¿Qué es la COPAM? El ente que entró en la disputa de la CDA y la ACTC

La disputa política que hoy existe entre la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) y la Comisión Deportiva Automovílistica (CDA) del Automóvil Club Argentino (ACA) sumó un nuevo capítulo y también un nuevo actor. El flamante protagonista que apareció en este enfrentamiento es la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo (COPAM)

Leer además: COPAM, el ACA y una Ley que pone en aprietos a la ACTC

Según dio a conocer Carburando, una de las leyes que rige a la COPAM pondrían en jaque a las intenciones de la ACTC de avanzar sobre la fiscalización de nuevas categorías y federaciones. La Ley 12391 establece en su artículo 9 que en la COPAM "solo se autorizarán competencias organizadas y fiscalizadas por entidades con personería juridica, afiliadas al organismo deportivo, titular del poder de la especialidad".


La COPAM es un ente creado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Instituto Bonaerense del Deporte y del que participan un representante de esta última entidad y de las siguientes instituciones: Ministerio de Justicia y Seguridad, Dirección Provincial de Transporte, Administración Provincial de Vialidad, Policía, Automóvil Club Argentino (ACA), Asociación Corredores de Turismo de Carretera (ACTC), Federación Bonaerense de Motociclismo (FEBOM) y la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo (CAMOD).

Dicha comisión está compuesta por 13 integrantes, repartidos con siete representantes del Poder Ejecutivo, un representante del ACA, la ACTC, FEBOM y CAMOD y dos representantes del las Federaciones Regionales de Automovilismo de la Provincia de Buenos Aires. 

Por último, la COPAM tiene, tal como establece la Ley 12391, la funciones de ordenar y disponer los aspectos de seguridad de espectáculos, en cuanto al público o referente a las condiciones del escenario donde se realicen las pruebas;  fiscalizar el normal desarrollo de la actividad deportiva, ya sea que se utilice la vía pública como la que se realice en predios cerrados y habilitar, previo estudio, autódromos, circuitos o pistas.

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