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¿De qué se trata la Ley de Autos Artesanales?

El Boletín Oficial publicó la nueva normativa para la fabricación de Autos Artesanales, de baja serie o réplicas. Mirá las diferentes categorías.
¿De qué se trata la Ley de Autos Artesanales?
¿De qué se trata la Ley de Autos Artesanales?

El Congreso había tratado este tema en 2014. Finalmente hoy salió publicado en el Boletín Oficial la nueva reglamentación, firmada por el presidente de la Nación, Mauricio Macri, que establece la normativa para la fabricación de autos de baja serie o réplicas. Pero, ¿de qué se trata la Ley de Autos Artesanales?

Hasta hoy, varias constructoras de vehículos artesanales o de réplicas realizaban sus piezas sólo para el mercado exterior. A partir de ahora, la Ley permite la producción y la libre circulación de vehículos fabricados en baja serie o rélicas sólo para uso particular, por lo que no es necesario que una terminal automotriz pueda fabricar automóviles que puedan ser homologados y patentados en el país. Para ello, se crearon 5 categorías y en cada una de ellas deberán cumplir con ciertos requisitos: ARR1, ARR2, AIO, AR1 y AR2.

¿De qué se trata cada categoría?

En la categoría ARR1, sólo se incluyen réplicas de vehículos originales que haya terminado su producción 30 años y no podrá fabricar más de 100 unidades anuales.

En la categoría ARR2, la ley establece “Automotor Réplica Recreación”, por lo que el vehículo puede adoptar líneas parecidas a la del modelo original, aunque con modificaciones en la estética o en las proporciones. También el límite anual de producción es de 100 vehículos.

Para la categoría AIO, el constructor puede apelar a su criterio para el diseño, que puede ser original. La limitante de fabricación es similar a los casos anteriores. En estas tres categorías, los vehículos pueden circular por avenidas y autopistas.

En cuanto a la categoría AR1, es “Automotor Reformado”. Habrá cambios enn la estructura, pero su utilización es más definida: sólo pueden circular de día, sin niebla, a no más de 60 km/h y no podrán circular por autopistas o autovías.

En el último caso, la categoría AR2, “Automotor Restaurado”, con una antigüedad mayor de 30 años, vuelto a su estado original de fabricación y con la smismas limitantes que en el caso de AR1.

Si bien el Poder Ejecutivo publicó la ley en el Boletín Oficial, Eduardo Amadeo y Paula Bertol, creadores del proyecto tratado en el Congreso hace 4 años, sostienen que esta industria permitirá crear 8.000 puestos de trabajo.

Las medidas de seguridad varían según cada categoría. Por ejemplo, los vehículos ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de contar con cinturones de seguridad, siempre y cuando este elemento no hubiera equipado a los modelos originales. Mientras que los de categoría ARR2, AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para todos sus ocupantes.

Los apoyacabezas tampoco serán obligatorios para los autos ARR1, AR2 y ARR2 si el diseño original no los contemplaba, pero sí para los vehículos de las categorías AIO y AR1.

Además, ningún fabricante estará obligado a equipar sus vehículos con frenos ABS ni airbags delanteros, como sí sucede con los autos producción a gran escala. Sí deberán respetar las normativas que rigen la emisión de gases en vigencia. Y todos estos vehículos estarán sujetos a la Verificación Técnica Obligatoria.

 

La siguiente es la Publicación del Boletín Oficial
“TRÁNSITO – Decreto 304/2018
Reglamentación. Ley N° 26.938.

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-26237074-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, sus respectivas modificaciones y Nº 26.938, los Decretos Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y Nº 1716 del 20 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableciendo como misión primaria de la misma la reducción de la tasa de siniestralidad; habilitándola en tal sentido a ejercer las acciones tendientes a promover y controlar las políticas de seguridad vial, siendo la Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que entre las funciones asignadas a la citada AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establece el artículo 4º, incisos b) y n) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial, como así también, coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que mediante la Ley Nº 26.938 se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular.

Que mediante el artículo 14 de la citada Ley se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creada por la Ley Nº 26.363, reglamentaría la norma citada en primer término en aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones.

Que en cumplimiento de la manda legal establecida, la referida Agencia Nacional, elaboró un proyecto de reglamentación de la mencionada Ley Nº 26.938.

Que han tomado intervención la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el marco de sus especificas competencias, así como también diversas asociaciones privadas vinculadas a la materia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.938 de Producción y Circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, que como ANEXO I (IF-2018-15747556-APN-MTR) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cada uno en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas aclaratorias, procedimentales o complementarias que resulten necesarias para la implementación de la reglamentación que por el presente Decreto se aprueba.

ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales a adherir a los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 16/04/2018 N° 24985/18 v. 16/04/2018

Fecha de publicación 16/04/2018”

 

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