Turismo Carretera
¿Qué dice el artículo 15? El motivo en el cual se apoyó la CAF para resolver la polémica Rossi - Chapur en San Luis
En la siguiente nota, repasá qué dice el artículo 15 del reglamento deportivo del Turismo Carretera, por el cual Facundo Chapur fue apercibido por parte de la CAF de la ACTC.
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Como sucede cada martes, la Comisión Asesora y Fiscalizadora de la ACTC emitió un comunicado, donde en uno de sus puntos dio a conocer la sanción de apercibimiento a Facundo Chapur luego de lo que fue la polémica con Matías Rossi en la clasificación del Turismo Carretera en el autódromo de San Luis. ¿Qué dice el artículo 15 del reglamento deportivo en el cual se basaron los Comisarios Deportivos?
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El comunicado de la CAF de la ACTC expresó: "Aplicar al Piloto de TC Facundo Chapur, la sanción de Apercibimiento por Infringir el ART. 15 del Reglamento Deportivo, (Pruebas de Clasificación) no Permitiendo ser superado por el Auto N° 117 perteneciente al Piloto Matías Rossi, en el Autódromo Rosendo Hernández de la Ciudad de San Luis".
El artículo 15 del reglamento deportivo de la ACTC, manifiesta sobre esta situación: "Toda detención y/u obstaculización a otro competidor que vaya transitando por la mencionada calle podrá ser sancionado por los Comisarios Deportivos".
Así fue la polémica entre Chapur y Rossi en la clasificación del TC en San Luis
Así fue el cruce entre Chapur y Rossi luego de la clasificación en San Luis