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Cómo obtener el “Certificado único habilitante para circulación”

El Gobierno nacional pone en marcha del "Certificado Único Habilitante para Circulación" que habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas.
Cómo obtener el “Certificado único habilitante para circulación”
Cómo obtener el “Certificado único habilitante para circulación”

El Gobierno nacional anunció la puesta en marcha del "Certificado Único Habilitante para Circulación" que habilita a transitar por todo el país a las personas que estén exceptuadas por el artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20 y sus ampliaciones, en el marco de la cuarentena obligatoria que rige en la Argentina para detener el avance del coronavirus.

El documento comenzará a regir desde el miércoles como requisito para poder circular. Con este nuevo documento en Nación pretenden lograr un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país. Desde el Ministerio del Interior informaron que este certificado “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

El CUHC se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

Los pasos a seguir para obtener el certificado son los siguientes:

1- Registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP

2- Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.

3- Hacer click en “Iniciar trámite”.

4- Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.

5- Seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.

6- Luego de haber recibido el Número de Expediente, se deberá dirigir a la solapa “Mis trámites” ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción “Finalizados” ubicada en el margen izquierdo de la web y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.

7- Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.

Quienes deberán tramitarlo para circular

Los que deberán tramitarlo, según lo dispuesto en el artículo seis del decreto 297/20 "Aislamiento social preventivo y obligatorio", son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

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